Wednesday, September 30, 2015

HAY QUE DARSE DE BAJA PARA CAMBIAR DE COMPAÑÍA DE SEGUROS?

 
Hoy voy a tratar un tema realmente importante ya que muchas personar tienen miedos a lo que les pueda pasar si devuelven el recibo de su seguro actual por que han decidido cambiar de compañía.


En primer lugar decir que la ley dice que hay que avisar a la compañía actual con dos meses de antelación al querer darse de baja. Sin embargo las estadísticas nos dicen que tan solo un 30% cumplen con esta faceta. La gran mayoria de los clientes se limitan a devolver el recibo del banco y al mismo tiempo se dan de alta en otra compañía. Y la gran pregunta es la siguiente: “Les ocurre algo a los clientes que actuan de esta manera, saltándose en teoría, la Ley?” La respuesta es  un rotundo NO.

La próxima pregunta sería, y porqué NO?

La respuesta es muy sencilla y la vamos a explicar a continuación. Si las compañias tuvieran que ir via judicial contra todos aquellos clientes que devuelven, por ejemplo, un recibo de seguro de coche de 300€, en primer lugar, el sistema judicial se convertiría en un caos, diez veces más de lo que ya lo es. Se devuelven a diario miles de recibos de este tipo. Las compañias no pueden entrar en una guerra de ir via judiacial contra sus clientes por varios motivos:

-El cliente demandado por una compañía, jamas volvería a ser cliente de esta. En caso contrario, aunque actualmente el cliente se haya marchado a otra compañía, siempre cabe la posibilidad que se pueda recuperar dicho cliente en un futuro.

-El coste al que tendría que hacer frente la compañía al interponer una demanda judicial al cliente al tener que contratar un procurador y un abogado sería de unos 700€, es decir, se sabe que por LEY tienen la demanda ganada, el juez obligará al demandado a pagar su recibo de 300€, sin embargo, la compañía habrá perdido 400€ y un cliente para siempre.

 



Es por estos motivos que se puede devolver con total tranquilidad un recibo. Al hacer esto, todas las compañias suelen amenazar al cliente o bién vía telefónica o bién vía correo ordinario de proceder a demandarle si no hace el pago efectivo. Esta amenaza nunca llega a materializarse por los motivos antes descritos, sin embargo, estadísticamente está demostrado que con estas amenazas las compañias consiguen retener un 40% de sus clientes y por esto se llevan a cabo.

Si el cliente no hace caso a dichas amenzas el proceso siguiente es proceder a dar de baja la póliza en cuestión en un plazo de 30 días desde la devolución del recibo.

Para finalizar este post comentar que puede haber alguna excepción, ya bién porque el mediador se lo tome a algo personal y decida costear los 700€ de la demanda, pero esto es muy difícil que ocurra.

Comentar también que con seguros cuya prima es superior a los costes, si podría producirse la demanda judicial, aunque si la prima no es muy elevada, tampoco es una práctica habitual.


Esperando les haya servido de ayuda este artículo nos despedimos hasta el próximo.

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