Tuesday, October 13, 2015

Cuáles son los derechos como trabajadora autónoma en caso de embarazo



Los trabajadores y trabajadoras autónomos, por su propia condición de personas que desarrollan su actividad profesional por cuenta propia sin la intermediación y subordinación directa a la gestión de otras personas o entidades, se encuentran encuadrados dentro de un régimen especial a efectos de su cotización y protección por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este carácter autónomo e individual en cuanto a la toma de decisiones, unido a la dependencia íntegra de sus recursos e ingresos del normal desarrollo de su trabajo diario, hacen que el porcentaje de bajas anuales por enfermedad y accidentes laborales, e incluso doméstico, sea sustancialmente inferior al nivel habitual en los trabajadores por cuenta ajena.
No obstante, en numerosas ocasiones, es el propio desconocimiento de sus derechos como trabajadoras y trabajadores autónomos y de las coberturas establecidas por la ley lo que hace que aquellas personas que han decidido desarrollar su actividad por cuenta propia sean reacias a tomarse unos días de reposo para curar una enfermedad leve o sanar de una lesión, prefiriendo trabajar aunque sea a un ritmo inferior.
Si bien esta continuidad de la actividad laboral ante una situación de enfermedad pasajera es bastante habitual en este colectivo, esta práctica no es asumible en el caso de que una trabajadora autónoma decida quedarse embarazada, por lo que es fundamental conocer qué derechos le asisten dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los supuestos de embarazo y lactancia.
En este sentido, en líneas generales, las trabajadoras autónomas gozan de los mismos derechos y prestaciones por maternidad que las trabajadoras que desarrollan su actividad por cuenta ajena, en cuanto a la posibilidad de solicitar una baja por descanso tanto en el supuesto de embarazo como en caso de adopción y acogimiento o tutela de un familiar, aunque existen una serie de particularidades que es más que recomendable conocer.
Comenzando por los requisitos para la solicitud de dicha prestación, el primer paso será demostrar que se encuentra afiliada y en situación de alta dentro del RETA, así como estar al corriente de las cuotas con la Seguridad Social. Del mismo modo, es necesaria la acreditación de un periodo mínimo de cotización, que se establecerá en función de su edad en la fecha del parto o en la que se producirá la resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción:
  • Menos de 21 años; no es necesario acreditar antigüedad en su cotización como trabajadora autónoma.
  • Entre 21 y 26 años; se requerirá un periodo mínimo de cotización de 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de su vida laboral.
·     Más de 26 años; se establece una cotización mínima de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días durante la totalidad de su vida laboral.
En caso de que se cumplan positivamente estos requisitos, la trabajadora autónoma tendrá derecho a una prestación durante 16 semanas ininterrumpidas, desde el día en que se inicie el descanso, ya sea cuando se produzca el parto, notificado en un plazo de 15 días desde la fecha del mismo, o con anterioridad a este, aunque este plazo podrá incrementarse en caso de hospitalización.
Asimismo, en el caso de que lo estime conveniente, la trabajadora autónoma podrá ceder un máximo de 10 semanas de la baja por maternidad al otro progenitor, debiendo ser disfrutadas obligatoriamente por la madre las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En cuanto a la cuantía de la prestación por maternidad, esta se fijará a partir del 100% de la base reguladora aplicable que, a nivel general, será la establecida para la prestación por Incapacidad Temporal, derivada de las contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio de dicha baja. A modo de ejemplo, para la cotización mínima del RETA en 2015, que asciende a 264,44 €, tendrá derecho a una prestación de 884,40 € mensuales, si bien hay que tener en cuenta que habrá que seguir cotizando como trabajadora autónoma durante la totalidad del periodo que dure el descanso por maternidad.
En este sentido, es bastante aconsejable que, si tienes previsto quedarte embarazada, valores la posibilidad de aumentar tu cotización durante los meses anteriores, con objeto de aumentar la cuantía de tu prestación por maternidad.
Con este artículo hemos pretendido aclarar los aspectos generales sobre los derechos que asisten a una trabajadora autónoma en caso de maternidad, si bien trataremos en una posterior entrada aquellos aspectos particulares que es preciso tener en cuenta en los supuestos de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en caso de cese de actividad.


https://www.axa.es/seguros-autonomos

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