La adopción de menores por parte de una familia constituye, sin duda, una de las muestras de amor más grandes que se pueden realizar, ya que nace del deseo de ofrecer mejores condiciones de vida a aquellos niños y niñas que, por diversos motivos, no han podido contar con el cariño, el apoyo y la protección de sus progenitores biológicos.
La simple idea de ofrecer esta segunda oportunidad a un menor constituye un hecho loable digno de reconocimiento, ya que convertirse en la figura paterna o materna del niño/a conlleva una gran responsabilidad.
No obstante, es totalmente lógico y hasta necesario que se lleve a cabo un exhaustivo control, por parte de las Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y adolescencia, de las adopciones que se pretenden llevar a cabo en el conjunto del Estado, con el objetivo de garantizar de forma fehaciente que aquellas personas que pasarán a ejercer de facto como tutores legales del menor cumplen con unos requisitos que aseguren el desarrollo de su vida futura en las mejores condiciones posibles.
Pero, ¿en qué consiste este control? ¿Cuáles son exactamente los requisitos y trámites que se exigen para solicitar la adopción de un menor?En las siguientes líneas vamos a tratar de profundizar con detalle esta cuestión.
En primer lugar, si comenzamos por la exposición de los requisitos necesarios para pasar a formar parte de un proceso de adopción, es preciso aclarar que en nuestro país las competencias en materia de adopción y acogimiento están en manos de las comunidades autónomas, por lo que los requerimientos específicos para una adopción pueden variar en función la legislación aplicable en una u otra.
No obstante, en líneas generales y tomando como base la legislación vigente a nivel estatal, los requisitos que se exigen a las personas interesadas en la adopción de un menor son los que se recogen a continuación:
- La persona solicitante, o al menos una de las personas en caso de que la solicitud sea cursada por una pareja, debe tener una edad superior a los 25 años y, al menos, 14 años más que el niño o la niña que se pretende adoptar, con el fin de que se pueda presumir una madurez suficiente para hacerse cargo de la crianza, cuidado, educación y tutela del menor en adopción.
- La diferencia de edad entre los miembros de la familia adoptiva y el menor en adopción no debe ser superior a 40 años (si bien esta diferencia se incrementa hasta los 45 años en algunas comunidades autónomas). El objetivo de este requisito es el aseguramiento del relevo generacional, es decir, que los progenitores adoptivos estén en plenas facultades y no se encuentren en una edad demasiado avanzada cuando su hijo o hija adoptiva todavía no disponga de posibilidades de emancipación.
- En el caso de que la pareja que pretende convertirse en familia adoptiva del menor este constituida a través del régimen de parejas de hecho es bastante habitual que se exija una convivencia mínima de dos años.
- Teniendo presentes estos requisitos previos, se podrá comenzar con la tramitación de la adopción, que en los casos relativos a una adopción nacional llevará aparejada la obtención de un Certificado de Idoneidad, expedido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma competente en cada caso.
Los pasos para la obtención de este certificado abarcarán tanto la realización de un curso por parte de las personas candidatas como el desarrollo de una evaluación psicológica y social a nivel personal.
La finalidad del Certificado de Idoneidad es la constatación de que la persona o personas solicitantes cumplen efectivamente con los requisitos deseados y que, además, se encuentran en condiciones físicas, psicológicas y sociales óptimas para hacerse cargo de un menor en adopción. Esto contempla los recursos necesarios para cubrir tanto sus necesidades afectivas como las necesidades económicas que supone tener un hijo o hija a todos los efectos.
En cuanto a los criterios para la obtención de un Certificado de Idoneidad positivo hay que resaltar que se valorarán muy negativamente por parte de los servicios sociales aquellas candidaturas en las que la posible familia adoptiva exija unas ciertas características físicas, raciales o sociales del menor susceptible de adopción.
En cuanto a los criterios para la obtención de un Certificado de Idoneidad positivo hay que resaltar que se valorarán muy negativamente por parte de los servicios sociales aquellas candidaturas en las que la posible familia adoptiva exija unas ciertas características físicas, raciales o sociales del menor susceptible de adopción.
A partir de la obtención de un Certificado de Idoneidad positivo, habrá que esperar a la asignación de un menor, que inicialmente se encontrará en régimen de acogimiento preadoptivo, con una duración de entre seis meses y un año, hasta que se dicte una resolución judicial definitiva.
Una vez el/la pequeño/a llegue a su familia adoptiva, deberán realizarse todos los trámites burocráticos: inscribirlo/a en el registro, empadronarlo/a, afiliación a la Seguridad Social y, de así decidirlo, contratar un seguro de salud. En el caso de AXA, el menor adoptado estará cubierto automáticamente por el seguro de salud de AXA sin preexistencias ni carencias, siempre y cuando se comunique su inclusión en la póliza durante los primeros 30 días desde su adaptación.
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