Tuesday, October 27, 2015

La contratación de seguros por parte de una microempresa, ¿gasto o inversión?

Las empresas de menor tamaño, conocidas comúnmente como microempresas, suponen, junto con el colectivo de autónomos, alrededor de un 95% del mercado nacional.
Estas entidades se caracterizan por su reducido tamaño, que no supera los 9 trabajadores, y, en términos generales, por el desarrollo de unas estructuras funcionales bastante básicas, ya que el peso de la planificación estratégica, la gestión y la operativa diaria se concentra en las manos de aquellas personas que ejercen como propietarios o socios fundadores de la misma.

Este aspecto hace que todos los esfuerzos de las personas que conforman la microempresa estén dedicados plenamente al desarrollo de su actividad profesional principal y de aquellas tareas indispensables para la comercialización de sus productos o servicios, lo que implica que se puedan descuidar ciertos aspectos administrativos considerados como secundarios, en principio, pero que pueden tener una fuerte influencia sobre la supervivencia de la empresa, como es el caso de la formalización de pólizas de seguros relacionadas con el ejercicio de su actividad, la protección frente a accidentes laborales o con su responsabilidad frente a terceros.
En este sentido, la ausencia de este tipo de coberturas viene ocasionada, en numerosas ocasiones, por el propio desconocimiento de las personas responsables de la gestión y, en otras, por el simple hecho de considerar la formalización de seguros como un gasto en lugar de como una inversión.
No obstante, como hemos comentado anteriormente, las repercusiones que puede provocar la ocurrencia de un fenómeno inesperado sin que se hayan dispuesto las correspondientes coberturas, puede tener efectos demoledores para el futuro de una entidad.
Por ello, la contratación de seguros contra accidentes, incapacidad laboral temporal, responsabilidad civil, robos o, en los últimos tiempos, relacionados con la protección de pagos, se convierten en imprescindibles para cualquier microempresa.
A partir de esta consideración, a continuación os ofrecemos una serie de recomendaciones a tener en cuenta para la contratación de estas tipologías de seguros:
  • Leer siempre el texto completo del seguro, prestando especial atención a que los apartados correspondientes a cláusulas incluidas y excluidas se ajusten a lo que necesita y a lo previamente acordado. En cualquier caso, si le surge alguna cuestión no dude en resolverla previamente para evitar problemas en el futuro.
  • Examinar la posible existencia de periodos de carencia, es decir, del tiempo que debe transcurrir hasta que las coberturas acordadas en el seguro comiencen a surtir efecto, y que empezarán a contarse desde el día de la firma de la póliza.
  • En caso de ocurrencia de un siniestro, será muy recomendable notificarlo a la compañía aseguradora lo antes posible, ya que en algunas pólizas puede existir un plazo específico en el que ejercer la reclamación de compensación económica.
  • Concretar el periodo de vigencia del seguro, que suele ser anual, así como las condiciones de renovación, donde habrá que definir si es de carácter automático o voluntario, en cuyo caso habrá que comunicar expresamente el deseo de ampliar el plazo de cobertura.
En resumen, es totalmente aconsejable, e incluso imprescindible, disponer de aquellos seguros que garanticen la tranquilidad de la microempresa ante la aparición de acontecimientos inesperados, ya que la formalización de seguros permite la transformación de los costes variables asociados a imprevistos en costes fijos de una cuantía sensiblemente inferior.

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