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Monday, January 18, 2016

Consejos para emprendedores


Materializar esa idea de negocio que no para de rondarnos por la cabeza y tomar la iniciativa de emprender un proyecto empresarial por nuestra cuenta, solos o como parte de un equipo de trabajo, supone una de las decisiones más enriquecedoras que se pueden llevar a cabo a lo largo de nuestra trayectoria profesional.
Aunque esta decisión implica la asunción de toda una serie de riesgos, económicos y personales, asociados a la evolución de este nuevo negocio, también nos otorgará la posibilidad de ser nosotros mismos los que tengamos las riendas de nuestro destino’, con todos los pros y los contras que esto supone.
Nosotros queremos ofrecerte un conjunto de consejos que te sirvan para reflexionar en relación a tu iniciativa emprendedora, con el objetivo de identificar los puntos débiles de tu proyecto, pulir tu idea inicial y anticiparte, de este modo, a la influencia de estos elementos sobre tu futuro profesional. Estas son nuestras recomendaciones:
Dedícate a aquello que te apasiona. Emprender un nuevo proyecto de forma autónoma significa adquirir la plena responsabilidad de su evolución y futuro, por lo que no tendrás horarios, sino que, en cierta medida, te convertirás en emprendedor prácticamente ’24 horas al día’.
Por ello, será preferible que te dediques a un sector de actividad relacionado con aquello que te entusiasme y te divierta, ya que esto hará más fácil tu camino hacia el éxito.
Analiza detenidamente tu mercado de actuación e identifica oportunidades de negocio. Es esencial que estés atento en todo momento a la evolución, tendencias y posibles avances del mercadoen el que desarrollas tu actividad empresarial, con objeto de detectar aquellas oportunidades que se puedan presentar y poder anticiparte, de este modo, a tus competidores.
En este sentido, actúa con la mayor objetividad posible, ya que no se trata de comercializar aquello que te guste a ti, sino de establecer hacia donde evolucionan los gustos y preferencias de tu público objetivo.
Saca partido a tus ventajas competitivas, descubre qué haces mejor que los demás y exprime todo lo que puedas esos elementos, ya que serán los que te definan en la mente de tus consumidores actuales y potenciales y, por consiguiente, te diferencien del resto de la oferta existente en el mercado.
En la medida en que seas considerado como experto en un ámbito profesional, y sepas mantener esa consideración, conseguirás hacerte un hueco en tu mercado de referencia.
Para defender esta posición es fundamental que innoves cada día, evaluando qué procesos y mejoras puedes introducir para incrementar el valor añadido que aportas a tus clientes.
La base de tu éxito se basará en una correcta planificación de tu negocio. Si no sabemos a dónde queremos llegar no podremos identificar en qué medida nos estamos desviando de nuestro objetivo y, en consecuencia, tomar las correspondientes medidas correctivas.
Este aspecto no significa intentar tener todo en cuenta, ya que es imposible, sino simplemente establecer una guía para la toma de tus decisiones estratégicas y operativas.
Actúa con humildad, pero mantén intactas tus ambiciones; la trayectoria de un proceso emprendedor se basa en afrontar un desafío paso a paso, especializándote en aquello en lo que aportas valor añadido, para posteriormente ir creciendo e incrementando tu radio de actuación comercial hacia nuevos productos y servicios, perfiles de clientes o, incluso, mercados.
En este sentido, no tengas miedo a cometer errores, ya que lo realmente importante es aprender de ellos y sacar una lectura constructiva y positiva para el futuro.
No dejes nunca de aprender y formarte profesionalmente; en una sociedad tan vertiginosa y cambiante como la actual, es tremendamente necesario formarse continuamente tanto a través de cursos, seminarios o congresos como de una forma autodidacta, sobre todo, en aquellos ámbitos relacionados con tu sector de actividad, la gestión de negocios y las Nuevas Tecnologías.
Rodéate del mejor equipo posible;selecciona a aquellas personas que aportan valor a tu negocio, prestando especial atención a aquellas que son expertas en los campos que tú no dominas, tanto para ejercer de colaboradores o socios como en todo aquello que se refiere a la externalización de servicios. 

Realiza un acertado análisis de tus riesgos. Una vez sepas a qué riesgos te estás enfrentando podrás decidir cuáles de ellos vale la pena asumir y cuáles no. Para eso precisamente están los seguros, para ayudarte a sacar adelante tu sueño protegiéndote frente a los riesgos.

Monday, December 7, 2015

La reforma del IRPF endurece los requisitos para tributar por módulos


La reforma fiscal desarrollada este año ha estado enfocada, entre otras medidas, a la reducción paulatina del número de trabajadores autónomos que llevan a cabo la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la modalidad de Estimación Objetiva, conocida popularmente como “tributación por módulos”.
No obstante, a pesar de la aprobación de esta reforma fiscal en los últimos días de septiembre, finalmente se ha decidido fijar un periodo transitorio de implantación durante los años 2016 y 2017, lo que implica que la entrada en vigor definitiva de estas restricciones se retrasará hasta el ejercicio 2018.
El principal motivo esgrimido para este periodo transitorio estriba en la necesidad de adaptación de la organización de los trabajadores autónomos a las nuevas obligaciones formales y de registro de las operaciones realizadas.
A partir de lo establecido en la Ley de lucha contra el fraude fiscal (Ley 7/2012, de 29 de octubre), se llevó a cabo una modificación sustancial en cuanto a los requisitos para que una persona pueda desarrollar su tributación del IRPF a través de estimación objetiva, con el fin de reducir el agravio comparativo entre aquellos trabajadores autónomos que tributan a través de esta modalidad y aquellos que realizan la declaración del IRPF mediante estimación directa.
A partir de esta ley, los requisitos establecidos actualmente para que un trabajador autónomo pueda tributar mediante la modalidad de estimación objetiva son los que se recogen a continuación, reflejando además las modificaciones que se desarrollarán en los próximos ejercicios fiscales:
·      Que la actividad profesional objeto de tributación esté recogida expresamente en la Orden Ministerial que regula el régimen de Estimación Objetiva. De forma específica, las actividades contempladas son las siguientes:
     Agricultura y ganadería.
     Actividad pesquera relacionada con la producción de mejillones en batea.
     Comercio minorista.
     Hostelería.
     Trasporte de viajeros, mercancías y taxis.
     Otros servicios: estética, autoescuelas, mudanzas, tintorería y fotocopias.
     Construcción.
     Industria: carpintería metálica, confección, muebles, pan y bollería.
·       No sobrepasar los límites establecidos legalmente para cada actividad profesional, y que se muestran detalladamente en los siguientes puntos.
·      Obtener un volumen de ingresos inferior a los 450.000 euros anuales, o a los 300.000 euros anuales en el caso de que la generación de dicho beneficio provenga de actividades de carácter agrícola y ganadero o de actividades profesionales de transporte y comunicaciones.
A lo largo de este periodo el límite establecido para acceder a la tributación por estimación objetiva se verá reducido a un máximo de 250.000 euros y será en 2018 cuando se establezca definitivamente en los 150.000 euros anuales y en 200.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
·        Facturación a empresas y profesionales; desde la entrada en vigor de dicha ley, el 1 de enero de 2013, no es posible la tributación por módulos para aquellos trabajadores autónomos que estén obligados a la emisión de facturas a otros profesionales o empresas, en el caso de que durante el año anterior hubieran obtenido unos rendimientos de trabajo por encima de los 225.000 euros, o de 50.000 euros anuales cuando más del 50% de ellos tengan su origen en empresas que han llevado a cabo la correspondiente retención fiscal.
En este sentido, a partir de 2016 se establecerá un límite transitorio de 125.000 euros, con vistas a que sea en 2018 cuando el límite se sitúe definitivamente en los 75.000 euros anuales.
·  Realizar un volumen de compras, sin tener en cuenta las inversiones, pero considerando las obras o servicios subcontratados, inferior a los 300.000 euros.
Este límite se verá reducido a 250.000 euros en los ejercicios 2016 y 2017 y a 150.000 euros a partir del ejercicio correspondiente a 2018.
·     Trabajadores autónomos que lleven a cabo retenciones en sus facturas del 1% del total de la misma.
En el caso de este supuesto, la nueva reforma fiscal ha establecido que estas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva a partir del 1 de enero de 2016.
·    No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVAo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
·     No realizar otras actividades que estén sujetas a tributación mediante estimación directa.

Thursday, December 3, 2015

Recomendaciones para el control de costes en la empresa


Cuando decidimos montar nuestro negocio, o pasamos a formar parte de la plantilla de una entidad, todos nuestros esfuerzos suelen estar dirigidos a la prospección, captación y mantenimiento de una cartera estable de clientes, así como a aquellas tareas asociadas al desarrollo óptimo de nuestro proceso de comercialización.
Estos aspectos del negocio, que constituyen lo que se denomina en el argot empresarial como Front Office, constituyen el núcleo esencial para la generación de un volumen de recursos económicos que contribuya a garantizar la supervivencia de la organización, afianzar su presencia en el mercado y obtener los beneficios suficientes para justificar el mantenimiento del negocio a los ojos de aquellas personas que han invertido su dinero en él.
No obstante, en numerosas ocasiones se suelen descuidar toda una serie de elementos de carácter interno –denominados ‘Back Office’- que, si bien no están ligados de forma directa con la gestión de clientes y, por tanto, con la obtención de beneficios, pueden tener una enorme influencia respecto a la dedicación eficiente de los recursos obtenidos por la organización.
Por tanto, la optimización de estos elementos ‘Back Office’ para diferenciarlos de los identificados anteriormente no contribuye a la obtención directa de beneficios, pero permite la reducción de costes superfluos que, muchas veces, pueden incidir negativamente en la estabilidad financiera de la organización o su liquidez.
Tomando como referencia el viejo proverbio que afirma que “no es más rico el que más tiene sino el que menos necesita”, vamos a profundizar a continuación en una serie de consejos para favorecer la reducción de aquellos costes prescindibles para nuestra organización:

  • Optimizar la externalización de tareas a terceros; aquí no nos estamos refiriendo a que realices de forma interna todas las tareas de la organización, sino únicamente a que hagamos un análisis pormenorizado de aquellas en las que somos expertos y podemos realizar internamente, y de aquellas otras cuya realización interna no sería eficiente y, por tanto, merece la pena externalizar.
  • Evaluar los recursos dedicados a la difusión y visibilidad de nuestra presencia en el mercado; existen multitud de acciones que solemos desarrollar en el ámbito de nuestra comunicación comercial, que seguimos realizando porque “se han hecho siempre”, sin considerar si es aceptable el volumen de retorno de la inversión que nos ofrecen. En este sentido, el social media marketing o marketing 2.0 ha supuesto una revolución para mejorar la presencia y visibilidad de nuestra organización de una forma mucho más eficaz y eficiente que los medios tradicionales.
  • Plantear la contratación de oficinas o instalaciones compartidas con otras empresas. Cada vez es más habitual que las organizaciones, principalmente pequeñas y medianas empresas, abandonen la idea de disponer de su propia “fortaleza” y se planteen compartir instalaciones con otras entidades, como es el caso de los centros de negocios, obteniendo una considerable reducción tanto de los costes fijos de estructura como de los costes generales de luz, telecomunicaciones, mantenimiento, etc.
  • Considerar la idoneidad de los gastos dedicados a material corporativo, viajes, gadgets, etc.; con este punto no nos estamos refiriendo a que elimines estas partidas, sino que seas consciente de si realmente son necesarias para la organización y, sobre todo, en qué medida. Un ejemplo de este aspecto es la realización de viajes de empresa para la realización de reuniones que, en realidad, se pueden realizar por teléfono o a través de videoconferencia, con el ahorro que esto supone tanto en términos económicos como en lo referente a aprovechamiento del tiempo.
En este punto debemos ser conscientes de que, en modo alguno, esta reducción de los costes superfluos de una organización puede justificar la reducción de la calidad del servicio ofrecido al cliente porque, en caso de que esto ocurra, no estaríamos actuando sobre costes prescindibles sino sobre costes indispensables para el funcionamiento de la estructura comercial de nuestra organización.

Tuesday, December 1, 2015

El trabajador autónomo económicamente dependiente


Como hemos comentado en anteriores entradas de este blog, el nuevo panorama empresarial está favoreciendo la implantación y el afianzamiento de figuras laborales mucho más adaptadas a la realidad del mercado de trabajo, que traspasan los esquemas tradicionales de diferenciación entre trabajador por cuenta propia y trabajador por cuenta ajena.
Si en un anterior artículo centramos nuestro análisis en la figura del autónomo colaborador, hoy vamos a prestar una especial atención a una relación contractual que podríamos considerar, a grandes rasgos, como un punto intermedio entre la autonomía laboral y el trabajo asalariado. Estamos hablando del trabajador autónomo económicamente dependiente, también conocido como "TRADE".
Se considera que una persona está desarrollando su actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente en aquellos casos en los que al menos el 75% de sus ingresos habituales corresponden a una misma empresa o cliente.
En este sentido, es preciso realizar una diferenciación entre la figura legal de trabajador autónomo económicamente dependiente, contemplada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, y aquella otra figura, considerada fraudulenta, que se conoce comúnmente como “falso autónomo”, consistente en “aquellas personas que, a pesar de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desarrollan su actividad conforme a los condicionantes laborales de un trabajador por cuenta ajena, con la única finalidad de que la empresa se ahorre el coste de sus cotizaciones sociales, que son asumidas por el propio trabajador”.
Con objeto de establecer una clara distinción entre ambas figuras, el Estatuto del Trabajador Autónomodefine, con meridiana claridad, las condiciones laborales que deben cumplir un trabajador o trabajadora por cuenta propia para ser considerado legalmente como TRADE:
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes, salvo por aquellos supuestos establecidos por ley, relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con el personal laboral que preste servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.
En aquellos casos en los que un trabajador por cuenta propia cumpla la totalidad de los requisitos expuestos anteriormente, tanto en términos de dependencia de ingresos como de independencia organizativa y de gestión, estará en disposición de  solicitar a su cliente prioritario la formalización de esta tipología especial de contrato, que se deberá realizar obligatoriamente por escrito.
Asimismo, este contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días a partir de su firma por ambas partes, si bien este registro no tendrá carácter público.
Las principales ventajas que supone la formalización de este contrato frente al mantenimiento de la relación tradicional como trabajador por cuenta propia, son las que se recogen a continuación:
  • Establecimiento de todas las condiciones laborales en un contrato escrito, lo que otorga el derecho al trabajador autónomo a percibir una prestación por desempleo en el caso de que se produzca un supuesto de incumplimiento grave o cese de actividad por parte del cliente.
En este sentido, existirá libertad entre las partes para fijar expresamente o no el número de horas de trabajo, los descansos semanales y los días considerados como festivos.
  • Derecho al disfrute legal de 18 días hábiles por año en concepto de vacaciones.
  • Derecho al establecimiento de un permiso de maternidad, sin la necesidad de que exista un periodo mínimo de cotización de 180 días, fijado para otras tipologías de contrato laboral.
Es preciso aclarar que, tanto la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social como los impuestos en los que este incurra en el desempeño de su trabajo, correrán a su cargo, ya que se sigue considerando, como no podría ser de otra manera, que el desarrollo de su actividad se realiza por cuenta propia.
Asimismo, a pesar de estar contemplado el derecho al disfrute de vacaciones, estas no serán remuneradas, dado el mantenimiento de su independencia organizativa y de gestión.

Monday, November 23, 2015

El autónomo colaborador


El panorama del mercado de trabajose encuentra en continuo movimientopara tratar de adaptar la realidad laboral de los distintos trabajadores y trabajadoras a la legislación vigente a nivel nacional.
Esta búsqueda constante de la consecución de un marco normativo lo más ajustado posible a las condiciones existentes en el tejido productivo, ha originado la presencia de figuras laborales y contractuales que, si bien no gozan de una presencia masiva en el mercado laboral, cubren una serie de situaciones específicas bastante comunes.
Dentro de estos perfiles, hoy vamos a profundizar en la figura del “autónomo colaborador”, que se puede definir como aquel trabajador que desarrolla su trabajo con cierto nivel de dependencia respecto a un trabajador autónomo considerado titular de la explotación, al que le une una relación de parentesco, ya sea su cónyuge o un familiar directo hasta un segundo grado de consanguinidad, sin que exista una relación laboral contractual de subordinación por cuenta ajena.
En este sentido, la participación laboral de familiares constituye una práctica habitual, principalmente en pequeños negocios llevados a cabo bajo la gestión de trabajadoras y trabajadores autónomos, si bien para que esta colaboración sea considerada como tal debe cumplir una serie de requisitos que se exponen a continuación:
  • Debe existir una relación familiar directa entre este trabajador y el autónomo titular de la explotación, ya sea de cónyuges, descendientes, ascendientes u otro tipo de parentesco hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Debe existir una relación de habitualidad entre ambos trabajadores autónomos, es decir, la colaboración entre ambos no podrá ser esporádica o puntual sino continuada y constante en el tiempo.
  • En el caso específico de las parejas de hecho, para que exista esta condición laboral el cónyuge colaborador deberá convivir en el hogar del trabajador autónomo y estar a su cargo, no siendo necesario este requisito para el resto de relaciones familiares.
  • La relación laboral establecida entre ambas personas no puede haber sido estipulada mediante su cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, a través de un contrato laboral por cuenta ajena.
A pesar de lo que se suele suponer a primera vista, la inscripción del trabajador autónomo colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria, a través de la presentación del modelo TA0521/2, correspondiente a la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación’, junto con su Documento Nacional de Identidad, el Libro de Familia y una copia del registro del alta en la Agencia Tributaria de la persona considerada como trabajador autónomo titular de la explotación.
A partir de la Reforma Laboral desarrollada en el año 2012, los autónomos colaboradores cuentan con una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que implica que deberá tratarse de nuevas altas, no de trabajadores autónomos que ya desarrollasen anteriormente su trabajo de forma independiente.
De este modo, dado que es preciso el registro de los autónomos colaboradores como cotizantes de la Seguridad Social, independientemente de la existencia de parentesco, en ningún casoel autónomo colaborador podrá ser menor de 16 años, dada la protección legal de los menores de edad en relación del desarrollo de cualquier actividad profesional.


Tuesday, November 17, 2015

El apoyo a los emprendedores como razón de ser


Todos aquellos que, a lo largo de nuestra vida profesional, nos hemos planteado alguna vez hacer realidad nuestros sueños y materializar aquella idea de negocio que no para de rondar por nuestra cabeza, nos hemos encontrado con el problema recurrente de no saber por donde empezar ni tener una visión clara de los pasos a realizar para desarrollar nuestro proyecto empresarial.
Para ayudarnos a ver la luz en este laberinto, leer sobre las experiencias de otros emprendedores puede ser fundamental. Precisamente el libro “1001 consejos para convertir tu sueño en una empresa”, del periodista Fernando Jáuregui y Lourdes Carmona,apoyado por la Fundación AXA, recoge los consejos y experiencias de los que un día comenzaron el sueño de ser emprendedores y culminaron con –más o menos- éxito su proyecto.
Pero además cabe destacar la labor realizada por todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, de carácter público o privado, especializadas en el apoyo y acompañamiento al colectivo emprendedor para el desarrollo con éxito de sus iniciativas empresariales.
En este sentido, hemos considerado necesario destacar, de forma específica, la actuación realizada en el conjunto del Estado, por las siguientes tipologías de entidades:
·  Agencias de Desarrollo Regional; son organismos creados por las distintas administraciones públicas territoriales para la promoción de la actividad económica y empresarial en su ámbito de actuación, a través del ofrecimiento de diversas ayudas materiales e inmateriales al colectivo emprendedor.
En líneas generales, el objetivo principal de las Agencias de Desarrollo Regional radica en favorecer y apoyar la creación de empresas, como elemento básico para la generación de empleo y aumento de la competitividad de un territorio.
·    Parques científicos y tecnológicos; se basan en la creación de una organización colectiva dirigida a favorecer las potencialidades de un territorio en relación a un sector de actividad considerado estratégico, mediante la promoción activa de la innovación y la competitividad de las distintas entidades que deciden ubicarse en sus instalaciones.
Atendiendo a la definición ofrecida por la Asociación de Parques Tecnológicos de España (APTE), estas entidades de apoyo al emprendimiento, que mantienen una relación directa con el ámbito universitario y otros centros de investigación de la zona, están dirigidas a alentar la formación y el crecimiento de empresas y organizaciones basadas en el conocimiento.
·    Cámaras de Comercio; son órganos consultivos de carácter privado, pero con una marcada visión de colaboración con las administraciones públicas en todos aquellos aspectos relacionados con la representación y promoción de los intereses empresariales en su ámbito de actuación, a través de la oferta de asesoramiento, formación e información a sus asociados.
·    Viveros de empresas; se trata de instalaciones, pertenecientes a entidades públicas o privadas de ámbito autonómico y, sobre todo, local, destinadas exclusivamente a contribuir a la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales mediante la cesión de locales y otras infraestructuras necesarias para el desarrollo material de estas.
Es bastante habitual que estos viveros de empresas cuenten con una oficina centralizada de información sobre las distintas subvenciones y vías de financiación existentes en cada territorio, así como con otros servicios auxiliares como formación o asesoramiento para la asistencia a convenciones y ferias comerciales.
·  Centros de negocios; son entidades que ponen a disposición del colectivo emprendedor oficinas provistas de servicios profesionales auxiliares, para contribuir al éxito de los negocios instalados en dichas instalaciones.
La principal diferencia de los centros de negocios con los viveros de empresas radica en que los centros de negocios no son gratuitos, si bien establecen unas tarifas netamente inferiores al precio de mercado en la zona, favoreciendo así la reducción de los costes de estructura propios de la creación de un nuevo proyecto empresarial.

Wednesday, November 11, 2015

Seguros de Responsabilidad Civil: protección frente a daños causados por nuestra actividad profesional


El desarrollo del trabajo de forma autónoma supone la concentración de todas las actividades propias del ejercicio de una actividad profesional, industrial o empresarial sobre aquella persona que ha decidido desarrollar su trabajo por cuenta propia.
Como es lógico, cualquier trabajadora o trabajador autónomo concentrará la mayor parte de su atención hacia el desempeño óptimo del producto o servicio que comercializa a su mercado de referencia.
No obstante, a pesar de esta implicación generalizada en que los resultados del trabajo realizado se ajusten a los estándares de calidad solicitados por nuestros clientes, en ocasiones este depende de otras variables externas no contempladas, por lo que no estamos exentos poder causar, de forma involuntaria, un daño material o inmaterial del que seremos responsables directa o indirectamente, y que puede poner en riesgo el futuro de nuestro negocio.
Nuestro Código Civil recoge, en su artículo 1902, la responsabilidad civil como el daño causado a otra persona por acción u omisión, en el que haya intervenido cualquier tipo de culpa o negligencia, y del que estaremos obligados a responder para reparar sus efectos.
Tomando conciencia de este aspecto, llama la atención que una gran parte de los trabajadores que realizan su actividad por cuenta propia en el conjunto del Estado no contemplen la formalización de un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de aquellos perjuicios causados a terceros en el desarrollo de su trabajo profesional, salvo en aquellos casos legalmente establecidos por el propio funcionamiento de su sector de actividad, como el sector de la construcción o la participación en contrataciones con la administración pública.
La principal ventaja de esta tipología de seguros, más allá de su reducido coste y su carácter anual, estriba en la protección integral ante reclamaciones motivadas directamente por el desarrollo de nuestro trabajo, ejerciendo como una garantía para hacer frente a aquellas indemnizaciones a las que haya que hacer frente por causas tan variadas como la infracción, por desconocimiento, de derechos de propiedad intelectual o la repercusión indirecta causado por un trabajo que presenta anomalías o defectos de forma.
Además, dado el amplio abanico de supuestos a los que nos podemos enfrentar en nuestra vida profesional, existe una amplia variedad de seguros de Responsabilidad Civil, especializados en distintas actividades o perfiles, como los seguros dedicados específicamente al sector de la construcción o a las Startups.
Del mismo modo, esta tipología de seguros se hará cargo de aquellos gastos derivados de nuestra defensa jurídica si, por cualquier motivo, los daños causados a nivel profesional se deriven por la vía judicial.
En resumen, los seguros de Responsabilidad Civil constituyen una garantía de enorme importancia para protegernos de loa posibles efectos involuntarios que nuestra actividad profesional puede suponer sobre otras personas, ya sea de forma directa sobre nuestros clientes o de forma indirecta sobre terceros a los que se les produzca un daño que requiera de reparación, sin que esto afecte a la solvencia económica y financiera de nuestro negocio.
Consulta nuestros productos y descubre el que más se adapta a tus necesidades.

Tuesday, October 20, 2015

Los autónomos estrenan ley


Si eres autónomo, seguramente sabrás que el pasado sábado, 10 de octubre, entraron en vigor algunos cambios para los autónomos a consecuencia de la aprobación de la ley 31/ 2015. ¿En qué consisten estos cambios? Te los detallamos a continuación:

  • Tarifa plana en la cuota fija de Seguridad Social de 50€ al darte de alta al menos durante 6 meses. También aplica en caso de que contratases trabajadores. Este periodo se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y/o de violencia de género. 
  • Capitalización del paro sin límite de edad a la hora de solicitar el cien por cien de la prestación por desempleo en un pago único si te das de alta como autónomo, tanto para iniciar un negocio como para aportar dicha cantidad como capital social de una entidad de nueva creación.
  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradoresde trabajadores autónomos. Contempla al cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Y es que en caso de la no viabilidad de su empresa profesional, el autónomo dispondrá de la protección por desempleo que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. El objetivo es ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
  • Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos  en situaciones concretas en las que se precisa de apoyo especial, como el período de descanso por maternidad, adopciones, acogimientos, existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Los trabajadores autónomos son un pilar fundamental de la economía española, y se han visto duramente afectados por los años de crisis en los que nos hemos visto inmersos. Es momento de apoyar más que nunca a los trabajadores autónomos, ya que su éxito será el éxito de todos.

Tuesday, October 13, 2015

Cuáles son los derechos como trabajadora autónoma en caso de embarazo



Los trabajadores y trabajadoras autónomos, por su propia condición de personas que desarrollan su actividad profesional por cuenta propia sin la intermediación y subordinación directa a la gestión de otras personas o entidades, se encuentran encuadrados dentro de un régimen especial a efectos de su cotización y protección por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este carácter autónomo e individual en cuanto a la toma de decisiones, unido a la dependencia íntegra de sus recursos e ingresos del normal desarrollo de su trabajo diario, hacen que el porcentaje de bajas anuales por enfermedad y accidentes laborales, e incluso doméstico, sea sustancialmente inferior al nivel habitual en los trabajadores por cuenta ajena.
No obstante, en numerosas ocasiones, es el propio desconocimiento de sus derechos como trabajadoras y trabajadores autónomos y de las coberturas establecidas por la ley lo que hace que aquellas personas que han decidido desarrollar su actividad por cuenta propia sean reacias a tomarse unos días de reposo para curar una enfermedad leve o sanar de una lesión, prefiriendo trabajar aunque sea a un ritmo inferior.
Si bien esta continuidad de la actividad laboral ante una situación de enfermedad pasajera es bastante habitual en este colectivo, esta práctica no es asumible en el caso de que una trabajadora autónoma decida quedarse embarazada, por lo que es fundamental conocer qué derechos le asisten dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los supuestos de embarazo y lactancia.
En este sentido, en líneas generales, las trabajadoras autónomas gozan de los mismos derechos y prestaciones por maternidad que las trabajadoras que desarrollan su actividad por cuenta ajena, en cuanto a la posibilidad de solicitar una baja por descanso tanto en el supuesto de embarazo como en caso de adopción y acogimiento o tutela de un familiar, aunque existen una serie de particularidades que es más que recomendable conocer.
Comenzando por los requisitos para la solicitud de dicha prestación, el primer paso será demostrar que se encuentra afiliada y en situación de alta dentro del RETA, así como estar al corriente de las cuotas con la Seguridad Social. Del mismo modo, es necesaria la acreditación de un periodo mínimo de cotización, que se establecerá en función de su edad en la fecha del parto o en la que se producirá la resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción:
  • Menos de 21 años; no es necesario acreditar antigüedad en su cotización como trabajadora autónoma.
  • Entre 21 y 26 años; se requerirá un periodo mínimo de cotización de 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de su vida laboral.
·     Más de 26 años; se establece una cotización mínima de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días durante la totalidad de su vida laboral.
En caso de que se cumplan positivamente estos requisitos, la trabajadora autónoma tendrá derecho a una prestación durante 16 semanas ininterrumpidas, desde el día en que se inicie el descanso, ya sea cuando se produzca el parto, notificado en un plazo de 15 días desde la fecha del mismo, o con anterioridad a este, aunque este plazo podrá incrementarse en caso de hospitalización.
Asimismo, en el caso de que lo estime conveniente, la trabajadora autónoma podrá ceder un máximo de 10 semanas de la baja por maternidad al otro progenitor, debiendo ser disfrutadas obligatoriamente por la madre las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En cuanto a la cuantía de la prestación por maternidad, esta se fijará a partir del 100% de la base reguladora aplicable que, a nivel general, será la establecida para la prestación por Incapacidad Temporal, derivada de las contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio de dicha baja. A modo de ejemplo, para la cotización mínima del RETA en 2015, que asciende a 264,44 €, tendrá derecho a una prestación de 884,40 € mensuales, si bien hay que tener en cuenta que habrá que seguir cotizando como trabajadora autónoma durante la totalidad del periodo que dure el descanso por maternidad.
En este sentido, es bastante aconsejable que, si tienes previsto quedarte embarazada, valores la posibilidad de aumentar tu cotización durante los meses anteriores, con objeto de aumentar la cuantía de tu prestación por maternidad.
Con este artículo hemos pretendido aclarar los aspectos generales sobre los derechos que asisten a una trabajadora autónoma en caso de maternidad, si bien trataremos en una posterior entrada aquellos aspectos particulares que es preciso tener en cuenta en los supuestos de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en caso de cese de actividad.


https://www.axa.es/seguros-autonomos

Monday, August 31, 2015

¿Qué se considera accidente laboral para un autónomo?


Por accidente de laboral se entiende toda lesión corporal que sufre un trabajador a consecuencia de su actividad, así como al ir o volver del trabajo. Quedan exentas de esta categoría las dolencias comunes, aunque los síntomas aparezcan durante la jornada laboral. Sería el caso, por ejemplo, de una gripe o un resfriado común.

Si eres un autónomo económicamente dependiente(TRADE) o realizas una actividad profesional con alto riesgo de siniestralidad, desde el año 2008 es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, es decir, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Recordemos que un TRADE es aquel autónomo que percibe el 75% de sus ingresos de una misma persona física o jurídica. 

Esta cobertura es voluntaria para el resto de trabajadores autónomos que pueden optar por elegir un tipo de cotización más alto y estar cubiertos por una mutua laboral asignada por la Seguridad Social o buscar la protección contratando un seguro privado.

En el caso de elegir una mutua, una vez que la situación de incapacidad temporal es reconocida por ésta, el trabajador autónomo tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.

Además, recibirá atención sanitaria y de rehabilitación, en caso necesario, así como las pruebas, intervenciones o tratamientos médicos que sean oportunos para tratar el caso. Se contempla también el pago de una prestación económica cuando el profesional no puede ejercer su actividad.

Aún teniendo en cuenta las mejoras introducidas en el régimen de autónomos, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) señalan que la mayoría de profesionales por cuenta propia prefieren cubrir sus imprevistos a través de seguros privados.

Entre las coberturas, el autónomo suele demandar una asistencia médica privada de 24 horas que incluya tratamientos especiales y reembolso de gastos médicos, casos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, vida, indemnizaciones por cese de actividad, así como la protección de pagos.

Thursday, July 2, 2015

"Autónomos y pymes sois los héroes de la recuperación"


Seguimos presentes en BizBarcelona compartiendo buenos momentos con emprendedores, autónomos y pymes. Tras la entrevista a Jesús Carmona hoy le preguntamos a Antonio Jiménez, Director Territorial Este de AXA, qué es lo que nos solicitan nuestras empresas clientes.

¿Cuál es el mayor error que podemos cometer al contratar un seguro?
El peor y más grave error es pensar solo en el precio. Error que además se comete a menudo, porque se ve el seguro como un gasto y no como una de las inversiones más importantes de un proyecto.

El precio no es determinante cuando se trata de protección de personas, patrimonio o proyectos, aspectos que son clave para la continuidad.

Seguros de coche, salud, empresa,… ¿qué reclaman las pequeñas empresas al sector
asegurador?

Lo que más nos suelen reclamar es el seguro de Autos para los vehículos de empresa o la flota, así como el seguro de Daños de la Empresa, si bien realmente una de las primeras necesidades debería ser la Responsabilidad Civil o la protección de los bienes destinados a crear el producto o el proyecto, que pueden ser tanto tangibles como intangibles.

¿Qué 3 consejos le darías a una pyme / autónomo a la hora de contratar un seguro?

  • Acudir a un mediador de seguros profesional
  • Realizar, junto con su mediador, un buen análisis de sus necesidades
  • No pensar en el precio como el eje de decisión. Valorar los bienes a proteger, la protección óptima y la solvencia de la aseguradora

Una frase para los asistentes a la feria:  “Autónomos y Pymes sois los héroes de la recuperación”

Recurro a un viejo proverbio japonés: “ existe una puerta por la que puede entrar la buena suerte, pero tú tienes la llave”. Los emprendedores son un lujo que debemos estimular y ayudar.





Wednesday, July 1, 2015

La importancia de los seguros para emprendedores, pymes y autónomos

Hoy arranca la feria BizBarcelona en la capital condal, un punto de encuentro para emprendedores y pymes donde disfrutar de conferencias, workshops y stands durante dos días (los que dura el evento).

Nosotros no nos hemos querido perder esta cita, precisamente porque somos conscientes de la importancia del emprendimiento para la economía española y conocemosmejor que nadie los riesgos a los que se enfrentan los autónomos y emprendedores y sus necesidades.

Jesús Carmona, Director de Marketing y Soporte a Distribución de AXA, nos ha hablado sobre los retos de un autónomo o una pyme, las necesidades de protección frente al riesgo a las que se enfrentan y, sobre todo, nos ha dejado una frase para la reflexión: ¡el único riesgo que merece la pena afrontar es el del éxito!


Thursday, May 7, 2015

Ayudas para la conciliación de la vida laboral y personal de los autónomos

Si eres autónomo y habitualmente te cuesta conciliar tu vida personal y laboral (el día a día por desgracia para muchos autónomos), puede que empieces a ver la luz al final del túnel. Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado a nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal para trabajadores autónomos.

A continuación respondemos a las dudas más comunes al respecto:
·         ¿Quiénes podrán beneficiarse de esta ayuda? Pues todos aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia.
·         ¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y supondrá un ahorro cercano a los 3.000 euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.
·         ¿Hay algún condicionante para su solicitud? La aplicación de esta bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%. El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo, en todo caso deberá mantenerse al trabajador contratado al menos durante 12 meses.
Este tipo de ayudas contribuyen a hacer (algo) más fácil la vida de los autónomos, que en ocasiones deben hacer verdaderos malabares para compaginar su vida personal con la laboral y vencer el estrés que supone.
Y no solo eso, somos conscientes de lo difícil que es en ocasiones tomar la decisión de hacerse trabajador autónomo y los retos y riesgos que supone, en especial a nivel económico. Precisamente por eso es importante contar con un seguro que pueda responder en caso de necesidad. En AXA contamos con una amplia variedad de seguros adaptados a las necesidades del autónomo que te pueden ayudar.
Como dijo Larry Page, co-fundador de Google: “no necesitas tener una empresa de 100 personas para desarrollar ESA idea”. ¡Adelante!