Si estáis pensando en casaros, deberíais tener en cuenta los últimos cambios legislativos que afectan a las bodas. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria aplaza hasta julio de 2017 la capacidad para celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo ante los notarios y los secretarios judiciales.
Pero tranquilos, que los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones actuales.
Sin embargo, a partir de esa fecha el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante el juez del registro civil o los jueces de paz; el alcalde del municipio o concejales delegados del municipio donde se celebre el matrimonio y, como novedad, también se concederá esta función "al secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes".
La norma, además, eleva de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.
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