Más allá del diseño y puesta en práctica de todas aquellas medidas que contribuyan a la prevención efectiva de los riesgos laborales existentes dentro de una organización, el desarrollo de acciones para la adquisición de una conveniente cualificación en materia de salud laboral constituye uno de los elementos esenciales para que el desarrollo de dichas medidas alcance realmente toda su magnitud.
Es preciso ser conscientes, en este sentido, de que puede resultar completamente inútil que la empresa establezca todo una serie de medidas para reducir los riesgos asociados al desarrollo específico de cada uno de los puestos de trabajo que componen su estructura si, por el contrario, las personas que conforman su equipo humano desconocen cómo sacar el máximo partido a estas medidas o, incluso, a qué riesgos se encuentran expuestos a lo largo de su jornada laboral.
No debemos olvidar que el nivel de eficacia de las medidas preventivas emprendidas en los distintos centros de trabajo de los que dispone una organización estará condicionado, en gran medida, a la capacidad real del personal de la empresa para integrar la prevención laboral dentro de todos y cada uno de los procesos que desarrolla, individualmente, dentro de la estructura productiva, comercial o administrativa de la misma.
En este punto es donde se pone de manifiesto la importancia estratégica de la formación en salud laboral de nuestr@s trabajadores/as, destinada a que cada miembro de la organización lleve a cabo las funciones que se le atribuyen en la normativa en materia prevención.
A nivel nacional, la legislación vigente en el ámbito de la salud laboral, establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, expresa con meridiana claridad que la obligación legal de formar e informar a los trabajadores en prevención de riesgos laborales no es únicamente responsabilidad de la persona que ejerce la propiedad o administración general de la empresa, sino que se extenderá a todas aquellas personas que ocupan un puesto directivo, incluyendo a los mandos intermedios, aún en el caso de que estas tareas no hayan sido contempladas expresamente entre las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
A partir de esta premisa, debemos diferenciar entre los dos ámbitos que se exponen en dicha obligación legal:
- Información en materia de salud laboral; consiste en el conjunto de datos o instrucciones dirigidas a incrementar el conocimiento de los trabajadores hacia la consecución de un entorno seguro de trabajo.
- Formación en materia de salud laboral; se trata de todas aquellas comunicaciones orales o escritas dirigidas al trabajador para que desarrolle sus habilidades y competencias respecto a la realización de sus funciones en las máximas condiciones de seguridad y salud posibles.
En definitiva, la formación en salud laboral deberá estar dirigida a contribuir, de una forma decidida, a la consecución del mayor grado posible de participación e implicación activa de todo el personal de la organización en el desarrollo de actividades preventivas, así como en la exposición de aquellos aspectos que formarán parte de las responsabilidades directas de cada trabajador y a la mejora de su capacitación para que, en caso de que se detecte alguna deficiencia en cuanto a su cualificación, disponga de los recursos necesarios para poder analizar, de una forma autónoma, el entorno en el que desarrolla su trabajo y tomar conciencia de los riesgos a los que está expuesto, con objeto de que sea esa misma persona la que ponga en conocimiento de la empresa aquellos aspectos que, en su opinión, son susceptibles de mejora.
Por tanto, la impartición de dicha formación no podrá considerarse, desde una perspectiva netamente unidireccional, a la transmisión de prescripciones y normas de comportamiento, sino que deberá configurarse desde un punto de vista bidireccional que permita pasar de una actitud reactiva a una actitud plenamente proactiva respecto a la generación de un entorno de salud laboral en la empresa.
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