Como seguramente sabrás (y si no ya te lo contamos nosotros), el pasado 1 de enero entró en vigor la reforma de la Ley 35/2006, que afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este cambio trae aparejada una reforma integral del sistema tributario.
El objetivo de la reforma de esta ley es, según el Gobierno, mejorar la situación económica actual y apoyar a colectivos con rentas bajas y a las familias. Además contempla diferentes medidas que rebajan la carga fiscal de los contribuyentes, como la reducción de los tramos de la base liquidable de siete a cinco, la de los tipos marginales, deducciones en la cuota diferencial para trabajadores con mayores cargas familiares, o la rebaja de los tipos de retención y del tipo impositivo del ahorro entre otras.
Pero todo pro tiene su contra, y esta reforma también tiene medidas menos ventajosas para los contribuyentes. Entre ellas se encuentra la disminución del porcentaje de reducción de los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años, que pasa del 40% al 30%, o la limitación del plazo para el cobro de determinadas prestaciones con derecho a reducción según la fecha de ocurrencia de la contingencia.
Asimismo, desaparece la ventaja que conllevaba la compensación fiscal, eliminando la posibilidad de reducir en un 40% o 75% el rendimiento derivado de los seguros de capital diferido contratados antes del 20 de enero de 2006.
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