Tuesday, June 16, 2015

¡Solicita tu sello como Pyme Innovadora!

El pasado 11 de junio se recogía en el BOE nueva normativa referente a la regulación del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y laobtención del sello de Pyme Innovadora.

Esta nueva medida sirve de apoyo a las pymes, ya que las pone en valor y contribuye a favorecer a este tejido empresarial fundamental en la economía española. No en vano las pequeñas y medianas empresas representan el 99% del total de las empresas en España, con una contribución al empleo del 63%, si bien la realidad en nuestro país demuestra que, aunque la evolución tecnológica de las pymes en los últimos años ha sido notable, aún queda camino por recorrer. 

























El Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora es gratuito, funciona íntegramente vía telemática y facilita el acceso de las pymes a  la contratación pública. La Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad es la entidad encargada de registrar las inscripciones, mantener actualizada la relación de las pymes que cumplan con los requisitos exigidos y, por último, permitir el acceso, mediante medios electrónicos, a la información contenida en el mismo.


El sello de Pyme Innovadora consiste en un logo con formato oficial para que los usuarios identifiquen a la pequeña y mediana empresa como innovadora.

¿Qué requisitos debe cumplir la PYME  para  obtener el sello de “innovadora”?
  • -   Haber recibido financiación pública, para proyectos de I+D+i de los indicados en la norma, en los últimos tres años sin haber sufrido revocación
  • -   Haber demostrado su carácter innovador a través de su propia actividad (disponer de patente, derecho de deducción según la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
  • -   Haber demostrado la capacidad de innovación a través de certificación oficial


¿Cuáles son las ventajas de la PYME innovadora?
  • -   La PYME podrá exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa, mientras no expire su validez
  • -  Se podrá utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
  • -   Ventajas fiscales en las cuotas de la Seguridad Social según el art. 6 del Real Decreto 475/2014.

En el procedimiento de solicitud se verificará, vía telemática, el cumplimiento de los requisitos exigidos.

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