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Tuesday, July 14, 2015

La reforma del Código Penal


El pasado 1 de julio se aprobó la ley que modifica el Código Penal. Esta reforma trae consigo distintas modificaciones que afectan a todos los ciudadanos, y que es necesario conocer. Entre ellas:

1.- Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves: se eliminan las faltas del Código Penal. Pasan a ser delitos leves aquellas que el legislador ha considerado que son merecedoras de reproche penal.

2.- Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad: se tipifican nuevas conductas como: el matrimonio forzado; el acoso llevado a cabo de manera insistente y reiterada (stalking); la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting); se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años.

3.- Modificación del régimen de penas y su aplicación: se introduce la prisión permanente revisable que se va a aplicar a los delitos más graves y se modifican determinados aspectos a la hora de establecer la suspensión de la ejecución de las penas de prisión.

4.- Se elevan las penas por asesinato y homicidio: se actualiza el delito de asesinato.

5.- Se agravan las penas por hurto, robo y estafa.

6.- Mayor protección para la propiedad intelectual: se amplían las actividades penadas.

7.- Nueva regulación del comiso: se incluye un procedimiento especial para facilitar el comiso.

8.- Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público.

Friday, June 12, 2015

Renta 2014: tributación del Plan PIVE

¡Se acerca el final de la campaña de la Renta 2014! Si no has presentado ya tu declaración, debes ponerte las pilas y, sobre todo, prestar atención a detalles importantes que debes incluir si no quieres llevarte un susto.


Por ejemplo, si en el año 2014 cambiaste de vehículo, entregaste otro para llevarlo al desguace y te beneficiaste de las ayudas que concede el plan PIVE (1.000 euros por parte del Gobierno y otros 1.000 euros que aporta el concesionario), tienes la obligación de incluir en tu declaración de la renta el importe recibido por parte del Gobierno.

¿Dónde tendrás que indicarlo? En el apartado de “Ganancias y Pérdidas Patrimoniales”, y tributarán por el marginal que te corresponda –que en algunas comunidades puede llegar al 56%, uno de los más altos del mundo-.

A pesar de ser una ayuda gubernamental, es muy probable que no la encuentres en tu borrador de la renta pero, obviamente, eso no te exime de tener que declararla, así que asegúrate de que la incluyes antes de presentar tu declaración.

Wednesday, June 10, 2015

Descubre en qué te afecta la reforma del IRPF

Como seguramente sabrás (y si no ya te lo contamos nosotros), el pasado 1 de enero entró en vigor la reforma de la Ley 35/2006, que afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este cambio trae aparejada una reforma integral del sistema tributario.

El objetivo de la reforma de esta ley es, según el Gobierno, mejorar la situación económica actual y apoyar a colectivos con rentas bajas y a las familias. Además contempla diferentes medidas que rebajan la carga fiscal de los contribuyentes, como la reducción de los tramos de la base liquidable de siete a cinco, la de los tipos marginales, deducciones en la cuota diferencial para trabajadores con mayores cargas familiares, o la rebaja de los tipos de retención y del tipo impositivo del ahorro entre otras.

Pero todo pro tiene su contra, y esta reforma también tiene medidas menos ventajosas para los contribuyentes. Entre ellas se encuentra la disminución del porcentaje de reducción de los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años, que pasa del 40% al 30%, o la limitación del plazo para el cobro de determinadas prestaciones con derecho a reducción según la fecha de ocurrencia de la contingencia.

Asimismo, desaparece la ventaja que conllevaba la compensación fiscal, eliminando la posibilidad de reducir en un 40% o 75% el rendimiento derivado de los seguros de capital diferido contratados antes del 20 de enero de 2006.

Wednesday, May 27, 2015

Cuida la información de tus candidatos en los procesos de selección

Cuando iniciamos un proceso de selección de nuevos empleados para nuestra empresa, accedemos a gran cantidad de datos personales con los que debemos ser muy cuidadosos. El candidato a un puesto de trabajo te está facilitando información que debes custodiar y gestionar correctamente.


Si vas a poner en marcha un proceso de selección te aconsejamos:
  • Definir los datos a tratar en un formato único de currículo
  • Indicar, en los anuncios para la selección de personal, la existencia de un fichero para el tratamiento de los datos, el fin para el que se solicitan los datos y quiénes serán los destinatarios de esa información. Además no olvides indicar la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (art.5 LOPD)
  • Establecer un sistema de acuse de recibo (por e-mail, por escrito…) en caso de que el candidato presente el currículo sin solicitud previa
d    Si sigues estas pautas evitarás problemas con la LOPD y asegurarás la elección de los candidatos más adecuados para el puesto.

Tuesday, May 12, 2015

Se aplazan los desahucios de viviendas hipotecadas

En los últimos meses se ha aprobado un real decreto que recoge una modificación a la ley hipotecaria (Ley 1/2013). Este cambio, recogido en el Real Decreto-Ley 1/2015, autoriza el aplazamiento, hasta el año 2017, de los posibles desahucios que se produzcan como consecuencia del impago de los préstamos hipotecarios de viviendas habituales, siempre y cuando el deudor se encuentre en una situación de especial vulneración y concurran determinadas circunstancias económicas contempladas por ley.

¿Qué circunstancias son las que contempla este Real Decreto para que las familias puedan acogerse a él? La situación de especial vulneración estará vinculada a las condiciones de la unidad familiar y en cuanto a las circunstancias económicas, éstas dependerán de los ingresos y situación económica de la unidad familiar, siendo requisito indispensable que el préstamo hipotecario sea para la compra de la única vivienda de propiedad del deudor.



Thursday, April 30, 2015

Qué es y qué trámites podemos hacer con el Documento Único Electrónico?

El pasado mes de febrero se aprobó un Real Decreto que regula el uso del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de distintos tipos de sociedades (cooperativas, comunidades de bienes, sociedades limitadas o emprendedores de responsabilidad limitada) de manera electrónica. Pero… ¿sabes qué es el DUE y cómo te afecta este cambio?

El DUE permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento, lo que facilita la creación de nuevas empresas. En este documento se podrán incluir todos los datos referentes a la sociedad, haciendo más fácil, así, los trámites relacionados con Hacienda y la Seguridad Social que deben hacerse al comienzo de la vida de la misma. Las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes  podrán utilizar el DUE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa, con excepción de los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.

Esta modificación sigue a las ya acontecidas en 2003 (cuando se incluye la constitución de la sociedad limitada como nueva empesa), 2006 (sociedades de responsabilidad limitada) y 2010 (empresas individuales). En 2013, con el objetivo de dar un impulso a los emprendedores, se recoge la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, a quien se permite realizar los trámites necesarios para su inscripción registral mediante el DUE.