Monday, December 7, 2015

La reforma del IRPF endurece los requisitos para tributar por módulos


La reforma fiscal desarrollada este año ha estado enfocada, entre otras medidas, a la reducción paulatina del número de trabajadores autónomos que llevan a cabo la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la modalidad de Estimación Objetiva, conocida popularmente como “tributación por módulos”.
No obstante, a pesar de la aprobación de esta reforma fiscal en los últimos días de septiembre, finalmente se ha decidido fijar un periodo transitorio de implantación durante los años 2016 y 2017, lo que implica que la entrada en vigor definitiva de estas restricciones se retrasará hasta el ejercicio 2018.
El principal motivo esgrimido para este periodo transitorio estriba en la necesidad de adaptación de la organización de los trabajadores autónomos a las nuevas obligaciones formales y de registro de las operaciones realizadas.
A partir de lo establecido en la Ley de lucha contra el fraude fiscal (Ley 7/2012, de 29 de octubre), se llevó a cabo una modificación sustancial en cuanto a los requisitos para que una persona pueda desarrollar su tributación del IRPF a través de estimación objetiva, con el fin de reducir el agravio comparativo entre aquellos trabajadores autónomos que tributan a través de esta modalidad y aquellos que realizan la declaración del IRPF mediante estimación directa.
A partir de esta ley, los requisitos establecidos actualmente para que un trabajador autónomo pueda tributar mediante la modalidad de estimación objetiva son los que se recogen a continuación, reflejando además las modificaciones que se desarrollarán en los próximos ejercicios fiscales:
·      Que la actividad profesional objeto de tributación esté recogida expresamente en la Orden Ministerial que regula el régimen de Estimación Objetiva. De forma específica, las actividades contempladas son las siguientes:
     Agricultura y ganadería.
     Actividad pesquera relacionada con la producción de mejillones en batea.
     Comercio minorista.
     Hostelería.
     Trasporte de viajeros, mercancías y taxis.
     Otros servicios: estética, autoescuelas, mudanzas, tintorería y fotocopias.
     Construcción.
     Industria: carpintería metálica, confección, muebles, pan y bollería.
·       No sobrepasar los límites establecidos legalmente para cada actividad profesional, y que se muestran detalladamente en los siguientes puntos.
·      Obtener un volumen de ingresos inferior a los 450.000 euros anuales, o a los 300.000 euros anuales en el caso de que la generación de dicho beneficio provenga de actividades de carácter agrícola y ganadero o de actividades profesionales de transporte y comunicaciones.
A lo largo de este periodo el límite establecido para acceder a la tributación por estimación objetiva se verá reducido a un máximo de 250.000 euros y será en 2018 cuando se establezca definitivamente en los 150.000 euros anuales y en 200.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
·        Facturación a empresas y profesionales; desde la entrada en vigor de dicha ley, el 1 de enero de 2013, no es posible la tributación por módulos para aquellos trabajadores autónomos que estén obligados a la emisión de facturas a otros profesionales o empresas, en el caso de que durante el año anterior hubieran obtenido unos rendimientos de trabajo por encima de los 225.000 euros, o de 50.000 euros anuales cuando más del 50% de ellos tengan su origen en empresas que han llevado a cabo la correspondiente retención fiscal.
En este sentido, a partir de 2016 se establecerá un límite transitorio de 125.000 euros, con vistas a que sea en 2018 cuando el límite se sitúe definitivamente en los 75.000 euros anuales.
·  Realizar un volumen de compras, sin tener en cuenta las inversiones, pero considerando las obras o servicios subcontratados, inferior a los 300.000 euros.
Este límite se verá reducido a 250.000 euros en los ejercicios 2016 y 2017 y a 150.000 euros a partir del ejercicio correspondiente a 2018.
·     Trabajadores autónomos que lleven a cabo retenciones en sus facturas del 1% del total de la misma.
En el caso de este supuesto, la nueva reforma fiscal ha establecido que estas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva a partir del 1 de enero de 2016.
·    No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVAo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
·     No realizar otras actividades que estén sujetas a tributación mediante estimación directa.

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