Tuesday, October 20, 2015

Los autónomos estrenan ley


Si eres autónomo, seguramente sabrás que el pasado sábado, 10 de octubre, entraron en vigor algunos cambios para los autónomos a consecuencia de la aprobación de la ley 31/ 2015. ¿En qué consisten estos cambios? Te los detallamos a continuación:

  • Tarifa plana en la cuota fija de Seguridad Social de 50€ al darte de alta al menos durante 6 meses. También aplica en caso de que contratases trabajadores. Este periodo se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y/o de violencia de género. 
  • Capitalización del paro sin límite de edad a la hora de solicitar el cien por cien de la prestación por desempleo en un pago único si te das de alta como autónomo, tanto para iniciar un negocio como para aportar dicha cantidad como capital social de una entidad de nueva creación.
  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradoresde trabajadores autónomos. Contempla al cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Y es que en caso de la no viabilidad de su empresa profesional, el autónomo dispondrá de la protección por desempleo que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. El objetivo es ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
  • Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos  en situaciones concretas en las que se precisa de apoyo especial, como el período de descanso por maternidad, adopciones, acogimientos, existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Los trabajadores autónomos son un pilar fundamental de la economía española, y se han visto duramente afectados por los años de crisis en los que nos hemos visto inmersos. Es momento de apoyar más que nunca a los trabajadores autónomos, ya que su éxito será el éxito de todos.

Wednesday, October 14, 2015

LA IMPORTANCIA DE TENER UN BUEN MEDIADOR PARA TUS SEGUROS

En muchas ocasiones la gente no es consciente de la importancia de tener una persona de confianza que gestione sus seguros. Hoy en día se puede contratar cualquier tipo de seguro por internet y la gran mayoría de las personas se dedica única y exclusivamente a comparar precio.


El precio es una variable importante que afecta directamente a nuestro bolsillo, por lo cual, es totalmente lógico que lo tengamos en consideración. Ahora bién, hay una serie de preguntas importantes que tenemos que hacernos cuando vayamos a hacernos un seguro:

-        ¿Estoy bién asesorado respecto al seguro que voy a contratar?
-        Si un día tengo un siniestro y necesito utilizar mi seguro, ¿a quién tengo que llamar?
-        ¿Quiero gestionar mis problemas llamando a una central 902?
-        ¿Me gustaría tener una persona de confianza que pueda llamar a su móvil, explicarle lo que me ha pasado y que éste me ayude a solucionar mi problema?

En muchas ocasiones no se tienen en cuenta todas estas preguntas. Si necesitas un asesoramiento para contratar algún tipo de seguro, nosotros te lo podemos dar sin ningún tipo de compromiso y de forma totalmente gratuita.

Lo que ofrecemos es algo totalmente novedoso en el mundo de los seguros. Mi mujer, Maria Victoria Amorós López y yo, Jaume Niell Alomar, damos a todas las personas que les interese un servicio especial. Este consiste en tener la comodidad de asesorarse y contratar cualquier tipo de seguro sin tener que acudir a ninguna oficina, desde el propio hogar. Exactamente igual que cuando alguien decide asesorarse y contratar un seguro por internet, pero con las siguientes ventajas, que los que contratan directamente por internet no tienen.

¿Cuales son las ventajas que tedrás si después de un buén asesoramiento totalmente gratuito, decides contratar un seguro con nosotros?

-        Tendrás una persona de confianza a la cual podrás llamar a su móvil o contactarla por whatssap siempre que tengas cualquier tipo de problema.
-        A partir del momento que nos comuniques un siniestro, podrás despreocuparte totalmente ya que seremos nosotros quienes nos encargaremos de todo.

Aparte de todos estos servicios que a veces no se tienen en cuenta a la hora de contratar un seguro, garantizamos darte el mejor precio del mercado y, como hemos comentado antes, un asesoramiento totalmente gratuito.

Puedes elegir la forma de comunicación que más te guste, enviarnos un mail, un whatssap, o llamarnos directamente a nuestra oficina o al móvil personal. Siempre nos encontraras a mi  mujer o a mi encantados de atenderte y resolver tus dudas.

Nuestros datos de contacto los puedes encontrar en este blog y sin duda, estás ante una formula perfecta para contratar tus seguros:

Lo gestionas todo desde la comodidad de tu hogar y tienes una atención como si tuvieras nuestra oficina al lado de tu casa. No lo pienses más, contáctanos, te encantará conocernos.
                                                                                                                                                                                                   

Tuesday, October 13, 2015

Cuáles son los derechos como trabajadora autónoma en caso de embarazo



Los trabajadores y trabajadoras autónomos, por su propia condición de personas que desarrollan su actividad profesional por cuenta propia sin la intermediación y subordinación directa a la gestión de otras personas o entidades, se encuentran encuadrados dentro de un régimen especial a efectos de su cotización y protección por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este carácter autónomo e individual en cuanto a la toma de decisiones, unido a la dependencia íntegra de sus recursos e ingresos del normal desarrollo de su trabajo diario, hacen que el porcentaje de bajas anuales por enfermedad y accidentes laborales, e incluso doméstico, sea sustancialmente inferior al nivel habitual en los trabajadores por cuenta ajena.
No obstante, en numerosas ocasiones, es el propio desconocimiento de sus derechos como trabajadoras y trabajadores autónomos y de las coberturas establecidas por la ley lo que hace que aquellas personas que han decidido desarrollar su actividad por cuenta propia sean reacias a tomarse unos días de reposo para curar una enfermedad leve o sanar de una lesión, prefiriendo trabajar aunque sea a un ritmo inferior.
Si bien esta continuidad de la actividad laboral ante una situación de enfermedad pasajera es bastante habitual en este colectivo, esta práctica no es asumible en el caso de que una trabajadora autónoma decida quedarse embarazada, por lo que es fundamental conocer qué derechos le asisten dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los supuestos de embarazo y lactancia.
En este sentido, en líneas generales, las trabajadoras autónomas gozan de los mismos derechos y prestaciones por maternidad que las trabajadoras que desarrollan su actividad por cuenta ajena, en cuanto a la posibilidad de solicitar una baja por descanso tanto en el supuesto de embarazo como en caso de adopción y acogimiento o tutela de un familiar, aunque existen una serie de particularidades que es más que recomendable conocer.
Comenzando por los requisitos para la solicitud de dicha prestación, el primer paso será demostrar que se encuentra afiliada y en situación de alta dentro del RETA, así como estar al corriente de las cuotas con la Seguridad Social. Del mismo modo, es necesaria la acreditación de un periodo mínimo de cotización, que se establecerá en función de su edad en la fecha del parto o en la que se producirá la resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción:
  • Menos de 21 años; no es necesario acreditar antigüedad en su cotización como trabajadora autónoma.
  • Entre 21 y 26 años; se requerirá un periodo mínimo de cotización de 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de su vida laboral.
·     Más de 26 años; se establece una cotización mínima de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días durante la totalidad de su vida laboral.
En caso de que se cumplan positivamente estos requisitos, la trabajadora autónoma tendrá derecho a una prestación durante 16 semanas ininterrumpidas, desde el día en que se inicie el descanso, ya sea cuando se produzca el parto, notificado en un plazo de 15 días desde la fecha del mismo, o con anterioridad a este, aunque este plazo podrá incrementarse en caso de hospitalización.
Asimismo, en el caso de que lo estime conveniente, la trabajadora autónoma podrá ceder un máximo de 10 semanas de la baja por maternidad al otro progenitor, debiendo ser disfrutadas obligatoriamente por la madre las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En cuanto a la cuantía de la prestación por maternidad, esta se fijará a partir del 100% de la base reguladora aplicable que, a nivel general, será la establecida para la prestación por Incapacidad Temporal, derivada de las contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio de dicha baja. A modo de ejemplo, para la cotización mínima del RETA en 2015, que asciende a 264,44 €, tendrá derecho a una prestación de 884,40 € mensuales, si bien hay que tener en cuenta que habrá que seguir cotizando como trabajadora autónoma durante la totalidad del periodo que dure el descanso por maternidad.
En este sentido, es bastante aconsejable que, si tienes previsto quedarte embarazada, valores la posibilidad de aumentar tu cotización durante los meses anteriores, con objeto de aumentar la cuantía de tu prestación por maternidad.
Con este artículo hemos pretendido aclarar los aspectos generales sobre los derechos que asisten a una trabajadora autónoma en caso de maternidad, si bien trataremos en una posterior entrada aquellos aspectos particulares que es preciso tener en cuenta en los supuestos de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en caso de cese de actividad.


https://www.axa.es/seguros-autonomos

Tuesday, October 6, 2015

CONSEJOS PARA ESCOGER UN SEGURO

Siempre es necesario obtener consejos de como escoger un seguro, sea  seguro de  vida, seguro de viajes, seguros de vehículos  u otro tipo de seguros.
Muchas personas cuando se trata de obtener un seguro, tienden hacerse la misma pregunta.  ¿Es posible obtener un seguro económico cubriendo todo lo que necesito?
Encontrar un seguro económico no es tan difícil como lo era antes. Con tantas aseguradoras  existentes en la actualidad. Sin embargo no olvides que lo barato puede  salirte caro, revisa, cotiza, y haz comparativos
TIPS  Y CONSEJOS PARA ESCOGER UN SEGURO:


Organice una lista de  empresas  aseguradoras.
Consulta las aseguradoras que tiene cerca y contáctelas. No olvide  tomar notas de los costos de cada una de las aseguradoras  y los beneficios que te ofrecen por ese precio.
Si su caso es el de obtener un seguro de viaje, sea cual sea su decisión, no debe dejar pasar por alto los siguientes beneficios:
Asistencia médica, Repatriación Sanitaria, Condiciones de la póliza, Overbooking, Robo o pérdida de equipaje, Asistencia Telefónica, Estadía  en hotel en caso de  retraso, Cancelación de pasajes.
Otro de los consejos a  tomar en cuenta es el de buscar ayuda profesional, esto implica contactar un agente de seguros autorizado que oriente sobre cómo  obtener un seguro que esté mejor adaptado a sus  necesidades, y reflexionar ¿Qué ofrecen?, ¿Cuáles son las condiciones generales de la póliza?, ¿Qué obligaciones tendrás?
La gran mayoría de las personas que requieren consejos para obtener un seguro, se plantean lo siguiente.
¿Qué hacer si una aseguradora no cumple?  En caso de que se haya presentado un evento y la aseguradora no quiera pagar por alguna razón, lo primordial es  hacer el reclamo en base a lo establecido en el contrato. Si no se logra llegar a un acuerdo, lo más recomendable es dirigirse  a la entidad pública de su país  que se encargue de  defender y proteger a los usuarios financieros, en caso de que esta opción tampoco sirva de algo, lo último es contratar a un abogado.
También se debe  tener presente la seguridad de poder cumplir  con los pagos de la prima, asegúrese  que pueda cubrir el pago inicial, y tenga claro que la prima puede aumentar posteriormente.
En caso de ser seguro de vehículos,  te aconsejamos que te informes que talleres trabajan con la compañía aseguradora  y consulta con tu asesor de seguros  cuál será el deducible que deberás cancelar a la hora de un accidente, por otra parte  es sumamente importante saber cuál será la suma que cubriría algún daño a terceros y si están incluidos en los gastos médicos.
EN CUANTO A LOS  CONSEJOS PARA OBTENER SEGUROS MÉDICOS
Debe tomar en cuenta, que no todos las compañías de seguros médicos tienen la cobertura de tratamientos odontológicos, algunas compañías ofrecen coberturas parciales y otras totales por consultas o tratamientos dentales; conviene tomar esto en cuenta.

Estas son algunas recomendaciones y consejos para obtener un seguro con mayor facilidad. Como la misma palabra lo dice, lo mejor para vivir tranquilo es sentirnos seguros en todo momento, ya que siempre será importante tener a tu familia segura y sus bienes protegidos.

CONSEJOS PARA VIAJAR

Consejos para viajar dentro y fuera de USA
Te vamos a dar los mejores consejos para viajar dentro y fuera de los Estados Unidos, siempre debes de tener en cuenta lo siguiente, eltransporte, alojamiento, alimentación y las actividades que piensas llevar a cabo, si vas a viajar fuera de los Estados Unidos, debes cumplir las normativas del país que tienes pensado visitar, es indispensable tener pasaporte vigente y en algunos casos solicitan visa (permiso de admisión temporal).







CONSEJOS PARA VIAJAR


 

Consejos para viajar dentro de los Estados Unidos, aun teniendo tu visa vigente no es suficiente ya que   la visa según la ley de migración de Estados Unidos no te da ningún derecho para viajar por todo el país. Es solo un requisito para poder pedir permiso (pedir admisión) para entrar a los Estados Unidos. Para lo único que si te sirve es para poder entrar a la zona fronteriza (25 millas para Texas y Nuevo México, y 70 para Arizona y California) sin necesidad de pedir admisión. Pero nadamás. Fuera de esa zona fronteriza debes pedir admisión y sacar una forma llamada I-94 (el cual es el permiso de turista). Y con ese permiso ya puedes viajar a todas partes durante la vigencia de ese permiso (lo cual es por lo regular 6 meses). 
Si te preguntas como saben que sacaste ese permiso o como lo controlan, pues muy fácil... tienen Check points del US Bordel Patrol instalados en las carreteras adelante de la zona fronteriza, y si no eres ciudadano te piden Pasaporte, Visa y permiso I-94 y si no los tienes te pueden deportar.
Para pedir admisión tienes que hacer lo siguiente: cuando entres caminando el oficial de la entrada te va a preguntar a dónde vas, y si tú le dices que vas a una ciudad que no es fronteriza (por ej. San Antonio) te va a mandar a la oficina de permisoso puedes ir directo a esa oficina, como mejor prefieras. Ya en esa oficina vas a pasar con un oficial de CBP (Customs and Border Protection) y te va a hacer una serie de preguntas respecto a tu viaje y te va a pedir la dirección donde te vas a quedar y a veces el teléfono (muy importante que los tengas). A veces te puede pedir documentos para que compruebes tu residencia, tus ingresos y trabajo (comprobante de domicilio y de trabajo), si te considera "Admisible" te van a sacar tus huellas digitales, te va a tomar una foto y te va a dar un formato blanco llamado I-94 (el permiso de turista).

En caso de que decidas viajar dentro de los Estados Unidos el siguiente consejo para viajar puede serte de gran utilidad, teniendo en cuenta que la atención medica es privada y muy costosa, se recomienda contratar un seguro con una amplia cobertura médica,  un seguro médico  de viaje USA podrá recibir atención inmediata sin necesidad de usar sus propios recursos, estos seguros incluyen por lo general documentación en español e inglés, atención telefónica local en español las 24 horas

Monday, October 5, 2015

Registro de abogados especializados en Asilo



Dada la crisis humanitaria que estamos viviendo y con el fin de prestar asistencia jurídica a refugiados y desplazados, la abogacía española ha creado un Registro de Abogados. Este registro, especializado en materias de inmigración y asilo, se pondrá a disposición de las autoridades españolas y de la UE para coordinar las actuaciones que se desarrollen en relación con este drama humanitario.

Dicha asistencia se prestará a nivel local, nacional y en los llamados “hotspots” (puntos calientes europeos), con la finalidad de colaborar in situ con los abogados y autoridades de los países afectados en el caso de que lo solicitasen.

Así mismo, se ha creado el Comité de Crisis dirigido por el presidente del Consejo General de la Abogacía Española y compuesto por especialistas en materia de inmigración y asilo, encargado de coordinar las actuaciones que se desarrollarán en próximos días en relación con la crisis de refugiados y desplazados.

Por su parte el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, se ha dirigido a diferentes órganos a nivel europeo, al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Abogacía Europea (CCBE) y a los de las abogacías de los países afectados por esta crisis humanitaria, para ofrecer la colaboración de la Abogacía Española en la coordinación de las actuaciones encaminadas a atender las necesidades jurídicas de los refugiados.
registro.asilo@abogacia.es

El mejor servicio al cliente, también en redes sociales

En una sociedad como la actual, hiperconectada y en constante búsqueda de información, la relación entre las personas ha cambiado, y eso nos obliga a nosotras, las empresas, a cambiar también. Los clientes son ahora quienes eligen la vía a través de la cual se comunican con las compañías, y por nuestra parte debemos estar dispuestos, atentos y disponibles para dar una pronta respuesta.

Las nuevas tecnologías han revolucionado el paradigma comunicativo reinante hasta ahora: las conversaciones con las marcas se han vuelto multilaterales, no unilaterales, como a menudo ocurría, y ahora los usuarios de medios sociales pueden comenzar una conversación con una empresa sobre cualquier temática, sean o no clientes. Eso nos obliga a redoblar nuestros esfuerzos por ofrecer el mejor servicio, en el caso de los clientes, y por ser lo más transparentes y dialogantes posible en el caso de usuarios de redes no clientes.

Nosotros hemos comprendido este cambio, por eso hemos invertido grandes esfuerzos en desarrollar un sistema de calidad para ofrecer el mejor servicio al cliente también en redes sociales. Nuestro canal de Twitter @AXAContigo y nuestra página de Facebook son hoy por hoy una vía más de atención y resolución de incidencias para nuestros asegurados, además de una fuente de conversación entre AXA y la sociedad.

La gestión de un siniestro, consultas concretas sobre pólizas o solicitud de información sobre nuestros productos son solo algunos de los casos que nuestro equipo de redes sociales del área de servicio al cliente gestiona todos los días, con un elevado índice de satisfacción por parte de nuestros asegurados o personas interesadas.

En este escenario, cada vez más social, nosotros seguiremos trabajando como hasta ahora para estar allí donde nuestros clientes nos reclamen, ofreciendo siempre el mejor de los servicios. 

José María Plaza, Director de Servicio al Cliente