A la hora de identificar los distintos instrumentos que tenemos a nuestra disposición para la obtención de una rentabilidad sobre nuestros ahorros, los fondos de inversión han adquirido una amplia notoriedad en los últimos años, dado su considerable atractivo para la obtención de rendimientos financieros, la amplia gama de variantes existentes en el mercado y las interesantes condiciones fiscales asociadas a su tributación.
En las siguientes líneas os explicaremos en qué consiste esta alternativa de inversión, prestando especial atención a las distintas tipologías de fondos existentes y a las ventajas asociadas a su fiscalidad.
Según la información ofrecida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el máximo organismo encargado de la supervisión de los mercados de valores a nivel estatal, un fondo de inversión consiste en “un patrimonio compuesto por las aportaciones de un número variable de ahorradores que deciden agruparse para invertir, de forma conjunta, el montante total de dichas aportaciones en diferentes activos financieros, con objeto de obtener una rentabilidad que se distribuirá entre los participes del mismo en función del volumen de su inversión inicial”.
De este modo, es posible acceder a una cartera que, en teoría, se encuentra convenientemente diversificada sin la necesidad de comprometer grandes cantidades de dinero.
Una de las principales ventajas que presenta este producto consiste en la inmensa variedad de alternativas que ofrece, lo que permite su capacidad de adaptación a la práctica totalidad de perfiles de inversores, desde los que prefieren colocar su dinero en valores seguros hasta aquellos con una mayor propensión al riesgo para la obtención de una mayor rentabilidad. Así, podemos hablar de:
- Fondos de renta fija: se caracterizan porque el conjunto de la inversión de invierte en activos de renta fija, como obligaciones, bonos, letras o pagarés, que ofrecen una menor rentabilidad relativa a cambio de un mayor nivel de seguridad.
- Fondos de renta variable: se trata de aquellos fondos en los que al menos un 75% del montante conjunto se invierte en títulos de renta fija o acciones de diferentes entidades, con objeto de obtener un mayor nivel de rentabilidad aún a costa de asumir un mayor riesgo ante las posibles fluctuaciones de los mercados financieros.
- Fondos mixtos: se trata de un producto intermedio entre los dos anteriores, en los que la exposición a renta variable oscila entre un 30% y un 75% del total invertido.
- Fondos garantizados: son aquellos fondos que garantizan la recuperación del capital inicial invertido más una rentabilidad, fija o variable, en un periodo de tiempo determinado previamente.
- Fondos inmobiliarios: se trata de fondos especializados en la inversión en activos inmobiliarios para la obtención de rendimientos a partir del arrendamiento de los mismos y/o la obtención de ganancias a través de su venta.
- Fondos cotizados o ETF: su característica distintiva primordial estriba en que cotizan en el mercado de valores, lo que les confiere la capacidad de ser adquiridos en cualquier momento y una mayor dependencia de las fluctuaciones de los mercados.
- Fondos de inversión libre o ‘hedge funds’: se caracterizan por su elevado nivel de libertad en la gestión de su patrimonio, lo que implica la posibilidad de invertir, de forma simultánea, en una amplia variedad de mercados con diferentes niveles de riesgo y rentabilidad.
- Fondos de fondos: son aquellos que dedican, al menos, un 50% de su patrimonio a la inversión en otros fondos.
- Fondos Globales: se incluyen dentro de esta denominación a todos aquellos fondos de inversión que no es posible encuadrar dentro de alguna de las categorías anteriores.
En cuanto a la fiscalidad de las plusvalías patrimoniales obtenidas a través de los fondos de inversión es preciso destacar que estas están sujetas a numerosas ventajas fiscales, como su posibilidad de diferimiento fiscal, dado que no será necesario tributar por dichas ganancias si se reinvierten o traspasan a otro fondo de inversión, permitiendo seguir generando réditos por la cantidad que dejamos de tributar.
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