El panorama del mercado de trabajose encuentra en continuo movimientopara tratar de adaptar la realidad laboral de los distintos trabajadores y trabajadoras a la legislación vigente a nivel nacional.
Esta búsqueda constante de la consecución de un marco normativo lo más ajustado posible a las condiciones existentes en el tejido productivo, ha originado la presencia de figuras laborales y contractuales que, si bien no gozan de una presencia masiva en el mercado laboral, cubren una serie de situaciones específicas bastante comunes.
Dentro de estos perfiles, hoy vamos a profundizar en la figura del “autónomo colaborador”, que se puede definir como aquel trabajador que desarrolla su trabajo con cierto nivel de dependencia respecto a un trabajador autónomo considerado titular de la explotación, al que le une una relación de parentesco, ya sea su cónyuge o un familiar directo hasta un segundo grado de consanguinidad, sin que exista una relación laboral contractual de subordinación por cuenta ajena.
En este sentido, la participación laboral de familiares constituye una práctica habitual, principalmente en pequeños negocios llevados a cabo bajo la gestión de trabajadoras y trabajadores autónomos, si bien para que esta colaboración sea considerada como tal debe cumplir una serie de requisitos que se exponen a continuación:
- Debe existir una relación familiar directa entre este trabajador y el autónomo titular de la explotación, ya sea de cónyuges, descendientes, ascendientes u otro tipo de parentesco hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Debe existir una relación de habitualidad entre ambos trabajadores autónomos, es decir, la colaboración entre ambos no podrá ser esporádica o puntual sino continuada y constante en el tiempo.
- En el caso específico de las parejas de hecho, para que exista esta condición laboral el cónyuge colaborador deberá convivir en el hogar del trabajador autónomo y estar a su cargo, no siendo necesario este requisito para el resto de relaciones familiares.
- La relación laboral establecida entre ambas personas no puede haber sido estipulada mediante su cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, a través de un contrato laboral por cuenta ajena.
A pesar de lo que se suele suponer a primera vista, la inscripción del trabajador autónomo colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria, a través de la presentación del modelo TA0521/2, correspondiente a la ‘Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación’, junto con su Documento Nacional de Identidad, el Libro de Familia y una copia del registro del alta en la Agencia Tributaria de la persona considerada como trabajador autónomo titular de la explotación.
A partir de la Reforma Laboral desarrollada en el año 2012, los autónomos colaboradores cuentan con una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que implica que deberá tratarse de nuevas altas, no de trabajadores autónomos que ya desarrollasen anteriormente su trabajo de forma independiente.
De este modo, dado que es preciso el registro de los autónomos colaboradores como cotizantes de la Seguridad Social, independientemente de la existencia de parentesco, en ningún casoel autónomo colaborador podrá ser menor de 16 años, dada la protección legal de los menores de edad en relación del desarrollo de cualquier actividad profesional.
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